REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, LUNES (21) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.-
203° Y 154°

PARTE DEMANDANTE: FRANCO JOSÉ MONTOYA CAMARGO, venezolano, titular de la C.I V-17.646.833, domiciliado en: Sector Buenos Aires, casa nº 2, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: YANETH YENIRET SIERRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.521.845, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, casa N° 02, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1213

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YANETH YENIRET SIERRA HERNÁNDEZ, y FRANCO JOSÉ MONTOYA CAMARGO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar el aumento de la Obligación de Manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) SEMANALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, el cual depositara el padre, por cuanto ahora es la madre quien tiene los hijos; en el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre se compromete con los gastos para los Útiles Escolares para sus tres (03) hijos; en el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a los niños de zapatos, ropa y útiles, y cada uno le dará un regalo, asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; asimismo la madre solicito la apertura de cuenta de ahorros, por cuanto ahora ella tiene los hijos, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250, 00) SEMANALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.

SEGUNDO: en el mes de AGOSTO; el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre se compromete con los gastos para los Útiles Escolares para sus tres (03) hijos.

TERCERO: en el mes de DICIEMBRE; ambos padres dotaran a los niños de zapatos, ropa y útiles, y cada uno le dará un regalo.

CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEPTIMO: Se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria de Bicentenario para la apertura de la cuenta, a nombre de la ciudadana YANETH YENIRET SIERRA HERNÁNDEZ, por cuanto ella ahora tiene a sus hijos.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil catorce.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. AIDALIA IGLESIAS D.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-

AMID/ms.-