REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: YANICE DIAMARIS VELAZCO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.680.680, domiciliada en: Sector La Avenida, carrera 4, casa N° 5-164, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ROBERT ARCANGEL LEAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.742, domiciliado laboralmente en: San Felipe Estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
(AUMENTO)

EXPEDIENTE N° 1331

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YANICE DIAMARIS VELAZCO QUIÑONEZ y ROBERT ARCANGEL LEAL PEREZ, identificados plenamente en autos, donde el obligado ofreció aumentar la cuota de Obligación de Manutención, a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, manifestando que dicha cuota sea aumentada anualmente en un 25% automáticamente y sin realizar acto conciliatorio, en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre los gastos serán compartidos en un 50% cada uno.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YANICE DIAMARIS VELAZCO QUIÑONEZ y ROBERT ARCANGEL LEAL PEREZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se aumenta la cuota de obligación de manutención a la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, aumentando anualmente en un 25% la cuota aquí establecida automáticamente sin realizar acto conciliatorio, sólo con la solicitud de la demandante.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el obligado se compromete en cancelar el 50 % de los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente patronal del obligado para que realicen el ajuste de los descuentos.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce.-


ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO


JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 199-14.


EL SECRETARIO