este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la suma de la Obligación de Manutención, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), de los cuales el padre hizo entrega en este acto de una tarjeta de alimentación por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) además se compromete a cancelar la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales directamente en la guardería de su hija, para un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00).
SEGUNDO: en el mes de diciembre el padre comprará el estreno del día 24 de su hija y la madre el del día 31 de .....