REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NELSON GERMAN MATHEUS PINTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N.-V-18.498.720, domiciliado en San Cristóbal, la Ermita, calle 16, casa N° 3-25, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: JENNIFER COROMOTO ZAMBRANO DELGADO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.207.237, domiciliada en: San Joaquin. Urb. De los profesores, casa N° 45, Santa Ana, Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1173


Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano NELSON GERMAN MATHEUS PINTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N.-V-18.498.720 y la ciudadana: JENNIFER COROMOTO ZAMBRANO DELGADO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.207.237, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio por obligación de manutención, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la niña beneficiaria, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece la suma de la Obligación de Manutención, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), de los cuales el padre hizo entrega en este acto de una tarjeta de alimentación por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) además se compromete a cancelar la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales directamente en la guardería de su hija, para un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00).
SEGUNDO: en el mes de diciembre el padre comprará el estreno del día 24 de su hija y la madre el del día 31 de diciembre.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos y medicinas, el padre manifiesta tener la niña asegurada por lo que solicita a la madre consignar los informes médicos y recipes cuando la niña requiere del servicio medico y medicamentos
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acto realizado entre los Ciudadanos: NELSON GERMAN MATHEUS PINTO, y la ciudadana: JENNIFER COROMOTO ZAMBRANO DELGADO, y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la suma de la Obligación de Manutención, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), de los cuales el padre hizo entrega en este acto de una tarjeta de alimentación por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) además se compromete a cancelar la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales directamente en la guardería de su hija, para un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00).
SEGUNDO: en el mes de diciembre el padre comprará el estreno del día 24 de su hija y la madre el del día 31 de diciembre.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos y medicinas, el padre manifiesta tener la niña asegurada por lo que solicita a la madre consignar los informes médicos y recipes cuando la niña requiere del servicio medico y medicamentos
CUARTO: ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos mil once (2011).-

LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. AIDALIA MARGOT RAMIREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ
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RED/ k.u.