REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YUNELKYS YULIANI PIÑERO INFANTE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N.-V-16.409.237, domiciliado en Barrio Libertador, carrera 7, calle 17, casa sin numero, Municipios Córdoba, Estado Táchira,

PARTE DEMANDADA: JOSE ABELARDO MORENO ROJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N.-V-9.332.874, domiciliado en Veracruz parte alta, casa de dos pisos color naranja, municipios córdoba, estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1168

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JOSE ABELARDO MORENO ROJAS, YUNELKYS YULIANI PIÑERO INFANTE, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio por obligación de manutención, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la niña beneficiaria, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija como aumento de la Obligación de Manutención, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), Mensuales, a partir de la presente fecha hasta el mes de marzo, la cual aumentara en el mes de marzo a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre los uniformes escolares
TERCERO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar el estreno del 24 y el padre del 31 de diciembre y cada uno dará un regalo a su hijo.
CUARTO: en lo que se refiere a los gastos médicos y medicinas será en un 50% cada uno.
QUINTO: se deja claro que el padre se llevara al niño los días viernes y hará entrega del niño los días lunes en la mañana.
SEXTO: el padre se compromete a llevarse el niño durante el periodod de vacaciones

Visto el contenido del acto realizado entre los Ciudadanos: JOSE ABELARDO MORENO ROJAS, YUNELKYS YULIANI PIÑERO INFANTE y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija como aumento de la Obligación de Manutención, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), Mensuales, a partir de la presente fecha hasta el mes de marzo, la cual aumentara en el mes de marzo a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre los uniformes escolares
TERCERO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar el estreno del 24 y el padre del 31 de diciembre y cada uno dará un regalo a su hijo.
CUARTO: en lo que se refiere a los gastos médicos y medicinas será en un 50% cada uno.
QUINTO: se deja claro que el padre se llevara al niño los días viernes y hará entrega del niño los días lunes en la mañana.
SEXTO: el padre se compromete a llevarse el niño durante el periodo de SEPTIMO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (20) días del mes de Octubre del Dos mil once (2011).-

LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. AIDALIA MARGOT RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ
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RED/ k.u.