este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la suma de la Obligación de Manutención, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), MENSUALES,
SEGUNDO: Adicional a esto el padre hará entrega de una tickera mensual por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)
TERCERO: El padre se compromete a pagar el alquiler correspondiente al mes de Octubre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)
CUARTO: Para el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos de sus tres hijos para el dia 24 de Diciembre y la made comprara los estrenos del día 31.
QUINTO: En el mes de A.....