REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YUSMAR CAROLINA VALERO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.042.048, domiciliada en: el camping II casa N° 1-30 cuatro casas bajando de la cancha, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO PEÑA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.566.383, domiciliado en: El Sector Machiri parte alta, vereda 4 casa N° 77-25, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 909

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano RODOLFO PEÑA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.566.383, y aprobado por la ciudadana: YUSMAR CAROLINA VALERO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.042.048, quienes acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: La obligación de manutención de aumenta la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) hasta el dia 31 de diciembre del año 2011 y a partir del mes de enero del año 2012 la obligación se aumentara a la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) siempre y cuando le sea aumentado el sueldo que percibe el obligado de lo contrario quedaría establecida la cuota en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,009
SEGUNDO: En el mes de agosto la madre comprara los útiles escolares de sus hijos y el padre comprará los uniformes de ambos.
TERCERO: para el mes de diciembre el padre le comprara un estreno completo a cada uno de sus hijos y la madre otro estreno.
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Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos RODOLFO PEÑA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.566.383, y aprobado por la ciudadana: YUSMAR CAROLINA VALERO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.042.048 y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: La obligación de manutención de aumenta la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) hasta el dia 31 de diciembre del año 2011 y a partir del mes de enero del año 2012 la obligación se aumentara a la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) siempre y cuando le sea aumentado el sueldo que percibe el obligado de lo contrario quedaría establecida la cuota en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,009
SEGUNDO: En el mes de agosto la madre comprara los útiles escolares de sus hijos y el padre comprará los uniformes de ambos.
TERCERO: para el mes de diciembre el padre le comprara un estreno completo a cada uno de sus hijos y la madre otro estreno
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Así mismo este Tribunal acuerda librar comunicación a la Gobernación del estado Táchira a fin de ordenar el descuento de la nueva cuota de la obligación de manutención.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (19) días del mes de Octubre del dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D.

LA SECRETARIA

ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ
RED/ k.u.