REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: VIVIANA MARIA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.581.443, domiciliada en Sector El Milagro, vía San Joaquín, calle 1 del Sector El Paraíso, casa s/n, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: ASDRUBAL EDUARDO GRANADOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.465.494, domiciliado en Sector Las Mercedes, calle 11 entre carreras 7 y 8, casa de color naranja, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1171

En fecha 30 de Septiembre de 2011 comparecieron voluntariamente los ciudadanos ASDRUBAL EDUARDO GRANADOS GOMEZ y VIVIANA MARIA MEDINA MEDINA, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de la niña: GRANADOS MEDINA, quedando establecido entre las partes que el padre ASDRUBAL EDUARDO GRANADOS GOMEZ, se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 05 de cada mes, igualmente el padre ASDRUBAL EDUARDO GRANADOS GOMEZ, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre VIVIANA MARIA MEDINA MEDINA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de DICIEMBRE la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y el padre se compromete a comprar los estrenos del día 31 en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ASDRUBAL EDUARDO GRANADOS GOMEZ y VIVIANA MARIA MEDINA MEDINA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1171 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 05 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.

SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y el padre se compromete a comprar los estrenos del día 31 en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente a la Defensoría Municipal del Municipio.

QUINTO: Se notifico a las partes mediante boleta.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, diecinueve (19) de octubre de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1171 y se libro oficio bajo el Nº: 616-617, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,