este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE HERNAN GARCIA, NELSON GARCIA, MARIA GERTRUDIS FERNANDEZ GARCIA, CARMEN ALICIA, FLOR ANGEL GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.009.451, V-2.120.926, V-3.071.284, V- 2.890.368 y V- 3.009.529 respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hermanos de JESUS ALBERTO GARCIA, quien falleció ab-intestato en el Hospital Padre Justo de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, el día 30 de Abril del año 2009, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribuna.....