REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 19 de Julio de 2010.
200° y 151°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JARA CRUZ KARLA LISBHEY DEL VALLE Y CARLOS ARTURO ESCOBAR BUITRAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.209.127, y V-5.673.605, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 111 de fecha 30 de Abril del año 2009, expedida por el Registro Civil de Municipal De Rubio del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JESUS ALBERTO GARCIA , quien fuera mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.074.690. Vistas igualmente la Partida de Nacimiento N° 315 de fecha 14 de agosto de 1952, perteneciente a JOSE HERNAN GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal; Partida de Nacimiento N° 228 de fecha 15 de junio de 1943, perteneciente a NELSON GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal, Partida de Nacimiento N° 444 de fecha 17 de Noviembre de 1940, perteneciente a MARIA GERTRUDIS FERNANDEZ GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal, Partida de Nacimiento N° 445 de fecha 17 de Noviembre de 1940, perteneciente a CARMEN ALICIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal, Partida de Nacimiento N° 246 de fecha 08 de Mayo de 1951, perteneciente a FLOR ANGEL GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE HERNAN GARCIA, NELSON GARCIA, MARIA GERTRUDIS FERNANDEZ GARCIA, CARMEN ALICIA, FLOR ANGEL GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.009.451, V-2.120.926, V-3.071.284, V- 2.890.368 y V- 3.009.529 respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hermanos de JESUS ALBERTO GARCIA, quien falleció ab-intestato en el Hospital Padre Justo de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, el día 30 de Abril del año 2009, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. Rosario Elena Duque
La Juez
Abg. Mirian C., Martínez Q.-
La Secretaria
RED/k.u.-
Exp: 1902
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Mirian C., Martínez Q.-
Secretaria
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