REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: INGRID MICHAEL VIVAS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.999.599, domiciliada en Urbanización el Carrizal, calle 01, casa N° 58, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: NELSON GERARDO VARON VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.625.397, domiciliado en Urbanización el Carrizal, calle 01, casa N° 79, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-

MOTIVO: RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO

EXPEDIENTE N° 998

Según acuerdo conciliatorio de fecha 14 Julio de 2010 procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, y oficio numero 203-10 constante de quinto (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos NELSON GERARDO VARON VILLAMIZAR y INGRID MICHAEL VIVAS AYALA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión para cubrir los gastos de embarazo dándole a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados los días treinta (30) de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre NELSON GERARDO VARON VILLAMIZAR, se compromete a colaborar con los siguientes gastos: pago del costo donde nazca el niño(a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas cobijas, entre otros gastos necesarios para que nazca en condiciones y nivel de vida adecuado y se compromete junto con la madre del niño(a) INGRID MICHAEL VIVAS AYALA, se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y del niño o niña en gestación, tomando todas las medidas pertinentes para tal fin.
El padre se compromete a reconocer legalmente al niño(a) después de su nacimiento.
Queda establecido entre las partes, el padre NELSON GERARDO VARON VILLAMIZAR, se hará responsable después del nacimiento del niño(a) de la OBLIGACION DE MANUTENCION, que será fijado por este despacho al momento de su solicitud.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos NELSON GERARDO VARON VILLAMIZAR y INGRID MICHAEL VIVAS AYALA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 998, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar una pensión para cubrir los gastos de embarazo dándole a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BICENTENARIO.
SEGUNDO: El padre NELSON GERARDO VARON VILLAMIZAR, se compromete a colaborar con los siguientes gastos: pago del costo donde nazca el niño(a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas cobijas, entre otros gastos necesarios para que nazca en condiciones y nivel de vida adecuado y se compromete junto con la madre del niño(a) INGRID MICHAEL VIVAS AYALA, se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y del niño o niña en gestación, tomando todas las medidas pertinentes para tal fin.
TERCERO: El padre se compromete a reconocer legalmente al niño(a) después de su nacimiento.
CUARTO: Queda establecido entre las partes, el padre NELSON GERARDO VARON VILLAMIZAR, se hará responsable después del nacimiento del niño(a) de la OBLIGACION DE MANUTENCION, que será fijado por este despacho al momento de su solicitud.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana INGRID MICHAEL VIVAS AYALA, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
SEPTIMO: Notifíquese al Ciudadano NELSON GERARDO VARON VILLAMIZAR, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.





En la misma fecha se inventario bajo el Nº 998 y se libro oficio bajo el Nº:478-479, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


Rcm.-