este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) SEMANAL, para un total de QUINENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete depositar la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos escolares.
TERCERO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete depositar la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: El padre se compromete en llamar a su hijo para acordar .....