REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153°
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA VILLAMIZAR SUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.304, domiciliada en: Sector Andres Eloy Blanco, casa N° 11-17, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: TONY YOEL GARCÍA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.507.206, domiciliado en: Calle 2, CASA N° 2, La Victoria, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 496
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: XIOMARA VILLAMIZAR SUA y TONY YOEL GARCÍA MORA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) SEMANAL, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUAL, en el mes de Agosto el padre se compromete a depositar la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los Útiles Escolares y en el mes de Diciembre el padre se compromete a depositar la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos decembrinos.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y el padre se comunicará vía telefónica con su hijo para ponerse de acuerdo para buscarlo; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos XIOMARA VILLAMIZAR SUA y TONY YOEL GARCÍA MORA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) SEMANAL, para un total de QUINENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete depositar la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos escolares.
TERCERO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete depositar la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: El padre se compromete en llamar a su hijo para acordar la visita.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Doce.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LUZ MARINA RAMÍREZ
AMID/Rosherli.-
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