|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: NADIA EVELYN PEREZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.327.201, domiciliada en la Cuchilla, calla 5, al lado de la Bodega, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ABILIO GONZALO GONZALEZ BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.971.892, domiciliado en Capacho, una cuadra de la Plaza de los Leones, Municipio Independencia, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 977
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano ABILIO GONZALO GONZALEZ BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.971.892y la ciudadana: NADIA EVELYN PEREZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.327.201, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para las niñas beneficiarias y acordaron lo siguiente:
Se fija una obligación de manutención en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) MENSUALES, mas en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre los Útiles Escolares, en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos y regalos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete en cancelar la deuda pendiente que posee hasta la presente fecha por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) al realizar la venta de un terreno de su propiedad.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ABILIO GONZALO GONZALEZ BAUTISTA y NADIA EVELYN PEREZ DELGADO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta que ordenara aperturar el Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos y regalos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: El padre se compromete en cancelar la deuda pendiente que posee hasta la presente fecha por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) al realizar la venta de un terreno de su propiedad
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, DIECISIETE (17) días del mes de Abril de Dos mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ.
AMI/ noraida
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