este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, se establece el aumento de la cuota extraordinaria en la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, se establece el aumento de la cuota en MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), para los gastos navideños.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las part.....