REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153°
PARTE DEMANDANTE: FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.740, domiciliada en: carrera 4, con calle 5, N° 5-16, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALBERT ESTEBAN SANABRIA CANCHICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.456, domiciliado en: Carrera 7, entre calles 14 y 15, N° 12-22, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 767

Visto el contenido del Acta levantada en fecha Trece (13) de Abril, en este Despacho en presencia de la ciudadana: FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA, identificada plenamente en autos, donde por medio de llamada telefónica hecha por la ciudadana Juez al obligado, éste manifestó que no se encuentra en el estado pero que esta de acuerdo en aumentar la pensión en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUAL, en el mes de Agosto el se compromete depositar la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para gastos escolares y en el mes de Diciembre el padre se compromete depositar la suma de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) para gastos decembrinos.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA y ALBERT ESTEBAN SANABRIA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, se establece el aumento de la cuota extraordinaria en la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, se establece el aumento de la cuota en MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), para los gastos navideños.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Líbrese oficio al correspondiente ente Patronal a los fines de notificar las cantidades aquí establecidas.
NOVENO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DIECISÉIS (16) días del mes de Abril de dos mil Doce.-

LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS ABG. LUZ MARINA RAMÍREZ

AMID/Rosherli