REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.925, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle 04, parte alta, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXIS GUERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.466.836, domiciliado en: Santa Isabel, Cerro la Mina, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1240

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: OMAIRA RONDON y JOSE ALEXIS GUERRA CHACON, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar por Pensión de Alimentos la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) semanales para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán entregados por el padre en dinero efectivo los días sábados en manos de la madre, quien deberá emitir el respectivo recibo, además el padre se compromete en colaborar semanalmente con carne y pollo de manera alternada; en el mes de AGOSTO Queda Establecido como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mas la cuota ordinaria para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) en el referido mes; en el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar un estreno y un regalo a cada uno de sus hijos para el día 24 y la madre para el día 31; igualmente el padre se compromete a cancelar en igual de condiciones el 50% cada uno de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos OMAIRA RONDON y JOSE ALEXIS GUERRA CHACON, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: se fija como pensión alimentaría la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) semanales para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán entregados por el padre en dinero efectivo los días sábados en manos de la madre, quien deberá emitir el respectivo recibo, además el padre se compromete en colaborar semanalmente con carne y pollo de manera alternada.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO Queda Establecido como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mas la cuota ordinaria para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) en el referido mes, para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar un estreno y un regalo a cada uno de sus hijos para el día 24 y la madre para el día 31.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.-

AMID/Rcm.-