este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), quincenal, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensual, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. Ofíciese a la entidad bancaria antes mencionada.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre comprara los del día 31, en lo atinente al regalo navideño, cada uno dará un obsequio.
TERCERO: Igu.....