REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ISBEL ALEXANDRA MARTINEZ MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19..034.769, domiciliada en: El Carrizal, calle 2, N° 127, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ROBERT DENNY TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.089.788, domiciliado en: Colinas de Manaure, calle 2, casa N° 4-34, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1231

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), quincenal, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensual, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre comprara los del día 31, en lo atinente al regalo navideño, cada uno dará un obsequio.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otros gastos adicionales cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos ISBEL ALEXANDRA MARTINEZ MONASTERIO Y ROBERT DENNY TORRES GONZALEZ, de fecha 13 de marzo de 2012; visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho con oficio N° 013-12, de la misma fecha, procedente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de este Municipio, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1231 y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), quincenal, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensual, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. Ofíciese a la entidad bancaria antes mencionada.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre comprara los del día 31, en lo atinente al regalo navideño, cada uno dará un obsequio.
TERCERO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: ISBEL ALEXANDRA MARTINEZ MONASTERIO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro. Líbrese boleta.
SEXTO: Notifíquese mediante boleta al ciudadano: ROBERT DENNY TORRES GONZALEZ, del inicio de la presente causa por ante este despacho. Líbrese boleta.
OCTAVO Remítase con oficio copia certificada de la presente Homologación a La Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de Dos Mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1231, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 173 y 174.
La secretaria