18 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NANCY ESPERANZA GOMEZ DE LIZCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.424, domiciliada en: carrera 5, frente a cadela, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE HERMES LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 9.212.380, domiciliado en: el campin II,calle principal, casa S/N a ocho casas de la cancha en una casa de platabanda, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1230

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JOSE HERMES LIZCANO y NANCY ESPERANZA GOMEZ DE LIZCANO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) QUINCENALES PARA UN TOTAL DE CUATROSCIENTOS BOLIVARES (400) MENSUALES los cuales serán depositados los días (05) y treinta (17) de cada mes en el mes de agosto el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos del día 24 y la madre el estreno del día 31 de Diciembre; Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JOSE HERMES LIZCANO Y NANCY ESPERANZA GOMEZ DE LIZCANO de fecha 14 diciembre de 2011; visto su contenido y recibida como ha sido en este despacho con oficio N° 069-11 , de la misma fecha, procedente de la defensoría municipal de derechos de niñas, niños y adolescentes de este municipio , se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente , quedando inventariado bajo el N° 1230 y por cuanto la misma no es contraria a derecho , en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) QUINCENALES PARA UN TOTAL DE CUATROSCIENTOS BOLIVARES (400) MENSUALES los cuales serán depositados los días cinco (05) y diecisiete (17) de cada mes que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los el estreno del día 31 de Diciembre.
CUARTO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: Se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria de Bicentenario para la apertura de la cuenta.

SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: NANCY ESPERANZA GOMEZ DE LIZCANO, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.

OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano: JOSE HERMES LIZCANO, del inicio de la presente causa por ante este Despacho por lo cual se librara la boleta de notificación.

NOVENO: Remítase mediante oficio copia de la homologación a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adoléceteme.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, DIECISEIS (16) de MARZO DE DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
AMID/JLG