este Tribunal procurando la estabilidad de los juicios o procesos, acuerda la reposición de la causa al estado de practicar la citación de la prenombrada madre todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 207 del código de procedimiento civil, dando cumplimiento a la formalidad antes indicada y la oportunidad para que la madre manifieste su aceptación o negativa y se abra entonces el procedimiento correspondiente. Líbrese las boletas correspondientes al proceso antes indicado, con sus respectivas compulsas. Como consecuencia de la reposición aquí declarada, quedan nulas y sin ningún efecto, las actuaciones corrientes desde el folio 156 hasta el 163, corríjase la foliatura. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-