REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ALIX MARLENE CAMPOS VERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.726.798, domiciliada en: Camping II, vereda 4, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER BAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.420.619, domiciliado en: Urbanización Páez I, El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1028

En fecha 13 de Octubre de 2010, se recibió con oficio N° 217-10 procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño Niña y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos: ALIX MARLENE CAMPOS VERA Y ALEXANDER BAREÑO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros 05 días de cada mes, en una cuenta bancaria que se ordenará abrir. En el mes de AGOSTO época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los útiles y la madre los uniformes escolares. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año, en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
Igualmente que los gastos de vestido, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional serán compartidos cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria No. 680-10-10-DMC; entre los ciudadanos: ALIX MARLENE CAMPOS VERA Y ALEXANDER BAREÑO, y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1028 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de la OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros 05 días de cada mes, en una cuenta bancaria que se ordenará abrir.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los útiles y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año, en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
CUARTO: Los gastos de vestido, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional serán compartidos cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño Niña y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos mil Diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.




RED/rjcm