REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 14 DE OCTUBRE DOS MIL DIEZ (2010).-
Por cuanto el Tribunal ha observado que al folio 155, el obligado, ciudadano EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.631.610 manifestó la disposición de aumentar unilateralmente el monto de la actual obligación de manutención; ahora bien, el tribunal en lugar de haber citado a la madre ciudadana LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA a fin de oír su aceptación o no sobre la propuesta de ofrecimiento formulada por el referido obligado, libró citación al obligado oferente, lo cual constituye un irrito jurídico, toda vez que de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la madre , como ya se dijo no fue citada y por tanto no se cumplió con la disposición indicada para dar inicio legalmente al procedimiento de aumento ofrecido por el padre; en consecuencia, este Tribunal procurando la estabilidad de los juicios o procesos, acuerda la reposición de la causa al estado de practicar la citación de la prenombrada madre todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 207 del código de procedimiento civil, dando cumplimiento a la formalidad antes indicada y la oportunidad para que la madre manifieste su aceptación o negativa y se abra entonces el procedimiento correspondiente. Líbrese las boletas correspondientes al proceso antes indicado, con sus respectivas compulsas. Como consecuencia de la reposición aquí declarada, quedan nulas y sin ningún efecto, las actuaciones corrientes desde el folio 156 hasta el 163, corríjase la foliatura. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-