este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: se fija como pensión alimentaría la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que el tribunal acordara abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO queda establecido como cuota extraordinaria la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el referido mes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE queda establecido como cuota extraordinaria la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) más la cuota ordinaria para un total de MIL QUINIENTOS BO.....