|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YURI COROMOTO CHACON SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° V-16.958.726, domiciliada en: Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JAVIER NICOLAS MURILLO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.726, domiciliado en: La carrera 08, final de la calle 13, casa 8-119, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 823

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JAVIER NICOLAS MURILLO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.726 y la ciudadana: YURI COROMOTO CHACON RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.420.695, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Se aumenta la cuota mensual por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.400,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800,00). SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre deberá ancelar la cuota de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) adicionales a la cuota extraordinaria de dicho mes. TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprara los estrenos completos de uno de sus hijos y la madre los comprara del otro CUARTO: Las partes acuerdan oficiar al ente patronal para que los beneficios que le correspondan a los niños le sea depositados directamente a la cuenta de la madre. QUINTO: El padre queda comprometido a presentar constancia de ingresos y beneficios para sus hijos, igualmente el padre se compromete a llevarse a uno de sus hijos los domingos.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JAVIER NICOLAS MURILLO RODRIGUEZ, y YURI COROMOTO CHACON RODRIGUEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se aumenta la cuota mensual por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.400,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800,00).
SEGUNDO En el mes de AGOSTO el padre deberá cancelar la cuota de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) adicionales a la cuota extraordinaria de dicho mes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprara los estrenos completos de uno de sus hijos y la madre los comprara del otro
CUARTO: Las partes acuerdan oficiar al ente patronal para que los beneficios que le correspondan a los niños le sea depositados directamente a la cuenta de la madre.
QUINTO: El padre queda comprometido a presentar constancia de ingresos y beneficios para sus hijos, igualmente el padre se compromete a llevarse a uno de sus hijos los domingos.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Ente patronal del obligado para que los beneficios que le correspondan a los niños le sean depositados directamente a la madre.

OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (14) días del mes de Febrero de Dos mil doce (2012).-


LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D.


LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
RED/ k.u.