este Juzgador observa que desde el dos de mayo de 2013 hasta la presente fecha transcurrieron mas de treinta dias sin que el demandante cumpliera las obligaciones que la Ley le impone. En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la instancia en el presente procedimiento. Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Antonio Mazuera Arias
El Secretario,
Jesús Landinez
Exp.471
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