REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE CHACÓN MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.889.350, residenciada en el Barrio Buena Vista, calle 5 N° 27, Santa Ana, Municipio Córdoba,  Estado Táchira.
 
 
PARTE DEMANDADA: NESTOR ENRIQUE PACHECO ARCHILA, Venezolano, Mayor de edad,  titular de la cédula de Identidad N° V-21.154.419, residenciado vía San Joaquín, calle Gamboa, casa B-93, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira
 
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
 
 
EXPEDIENTE N°                  1402
 
 
       En fecha 11 de Junio de 2013 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo el N° 20-DPIF-F13-0069.2013  por ante  la  Fiscalía Décimo Tercera de la Circunscripción  Judicial  del  Estado   Táchira  entre los ciudadanos  MILAGROS DEL VALLE CHACÓN MUÑOZ y NESTOR ENRIQUE PACHECO ARCHILA,  Acuerdo Conciliatorio  por  la  Obligación  de Manutención  a  favor de  si hija:  PACHECO CHACÓN  donde  exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en SETECIENTOS  BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días  treinta (30) de cada mes;  en  el  mes de Diciembre el padre se comprometen a pagar en igualdad de condiciones con la madre, los demás gastos correspondientes a vestido, calzado y útiles personales, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio; Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 
       Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los   ciudadanos MILAGROS DEL VALLE CHACÓN MUÑOZ y NESTOR ENRIQUE PACHECO ARCHILA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1402; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este  JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA  los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:    
 
 
       PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales.
 
 
SEGUNDO: En Diciembre: El padre y la madre se compromete con los gastos correspondientes a vestido, calzado y útiles personales, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio
 
 
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional ambos padres  se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los niños.
 
 
	CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
 
 
         QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
 
 
          SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 
       Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los doce (12) días del mes de Julio  de dos mil trece.-
 
 
              EL JUEZ TEMPORAL,
 
 
 
            ANTONIO MAZUERA ARIAS
 
  EL SECRETARIO,
 
 
 
                                                 ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
 
 
 
 
AMA/ms.-
 
 
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