ÉSTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación alimentaría que tiene el obligado ciudadano: FRANKLIN ARTURO MENDOZA SUÁREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-9.224356, a favor del adolescente: FRANKLIM ALEXIS MENDOZA SÁNCHEZ, en consecuencia:
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación alimentaría.
TERCERO: Líbrese oficio a la oficina de Recursos Humanos de CORPOELEC, San Cristóbal, para que suspendan las retenciones mensuales por concepto de pensiones.
CUARTO: Se levanta la medida preventiva de Retención de Prestaciones Sociales, para garantizar las pensiones alimentarías del referido beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Doce (12) dí.....