REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: LEIDY SOLMARY OLEJUA VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.541.184, domiciliada en: el Milagro, sector el Paraíso, casa Villamary, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: YOLVER SMITH CARRILLO SAYAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.257.709, con domicilio Laboral: la Candelaria, Edificio Paris, Distrito Capital.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 781
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano YOLVER SMITH CARRILLO SAYAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.257.709 y la ciudadana: LEIDY SOLMARY OLEJUA VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.541.184, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija un aumento obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, teniendo una deuda pendiente desde el año 2010, siendo la suma total hasta la fecha de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.800,00), que será cancelada en su totalidad en día 30 de agosto de 2012, para el inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los útiles y la madre los uniformes escolares (para su hija mayor), en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar un estreno y un regalo para el niño y la niña, la madre se compromete a comprar un estreno y un regalo. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YOLVER SMITH CARRILLO SAYAGO y LEIDY SOLMARY OLEJUA VERA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como aumento de obligación de manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, teniendo una deuda pendiente desde el año 2010, siendo la suma total hasta la fecha de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.800,00), que será cancelada en su totalidad en día 30 de agosto de 2012, que serán depositados en la cuenta del Tribunal.
SEGUNDO: Para el inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los útiles y la madre los uniformes escolares (para su hija mayor).
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar un estreno y un regalo para el niño y la niña, la madre se compromete a comprar un estreno y un regalo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, DOCE (12) días del mes de JUNIO de Dos mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO.