HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se Fijo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) MENSUAL, por pensión alimentaría. SEGUNDO: El obligado se comprometió a comprarle los uniformes incluyendo zapatos y la madre aportará los útiles escolares. TERCERO: Con respectos a las facturas presentadas por la madre del niño el obligado manifestó que está dispuesto a cubrir con dichos gastos, una vez aperturada la cuenta de ahorro por el Tribunal.- CUARTO: Para el mes de diciembre el obligado se comprometió a comprarle dos estrenos a su hijo, así como el regado de navidad, igualmente un seguro HC para el periodo 2005, comprometiéndose a traer la copia de la póliza este Despacho.- CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,