JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOCE (12) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.-
194º Y 145º
Visto el acuerdo al cual llegaron los Ciudadanos: JOSE ANTONIO GELVIZ RANGEL Y XIOMARA TEODOLINDA PRIETO ZAMBRANO, este tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se Fijo la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) por AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES, mensual, el cual serán depositados en la cuenta de ahorro asignada para tal fin.- SEGUNDO: Así mismo manifestó el obligado que una vez que sea cancelada la deuda pendiente aumentará Diez mil bolívares más, a la pensión alimentaría.- TERCERO: Igualmente se comprometió a comprar los útiles escolares y que la madre le compre los uniformes.- CUARTO: Se comprometió a comprarle una meda de ropa en navidad y que la madre le compre otra muda para fin de año.- CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. GEORGE A. LASTRA P.