REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOCE (12) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.

194° Y 145°

Visto el acuerdo al cual llegaron los Ciudadanos: JUAN JOSE MEDINA MARQUEZ y JOSBETH COROMOTO CHACON USECHE, a favor del niño JUAN ANTONIO MEDINA CHACON, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando PRIMERO: Se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) Mensuales como pensión de alimentos. SEGUNDO: Se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) adicionales a la cuota mensual como cuota extraordinaria para el mes de diciembre para gastos decembrinos a favor del referido niño. TERCERO: El obligado se comprometió a cubrir los gastos médicos cuando sea necesario en un 50%. CUARTO: Se acuerda que en lo sucesivo el obligado de autos deposite las referidas sumas de dinero en forma mensual en la cuenta de ahorros N° 0479910065630, DEL Banco De Fomento Regional Los Andes. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. GEORGE A., LASTRA P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto

El Secretario

Mait.-