este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Manuel Alexis Angulo Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.148.380 y Esperanza Rivera Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.145.241, de este domicilio.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado dos (02) de diciembre del Año 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, acta de matrimonio N° 107.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 107. Déjese copia .....