REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, ocho (08) de octubre de 2013.-
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Manuel Alexis Angulo Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.148.380 y Esperanza Rivera Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.145.241, de este domicilio, asistidos por la abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.175, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el dos (02) de diciembre del año 2011, por ante la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 107, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 08 de junio del año 2012, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2013, el ciudadano Manuel Alexis Angulo Niño, asistido de abogado informa al tribunal que por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y de bienes sin haber reconciliación en dicho lapso solicita la conversión de la separación de cuerpo y de bienes en Divorcio y sé notifique a la ciudadana Esperanza Rivera Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.145.241.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, el alguacil consigna boleta de notificación de la ciudadana Esperanza Rivera Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.145.241.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos de los solicitantes y en virtud de no encontrar elemento alguno del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los prenombrados cónyuges, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Manuel Alexis Angulo Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.148.380 y Esperanza Rivera Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.145.241, de este domicilio.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado dos (02) de diciembre del Año 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, acta de matrimonio N° 107.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 107. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Córdoba Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Santa Ana a los, ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).-

El Juez Temporal

Antonio Mazuera Arias
El Secretario,


Jesús Alexander Landinez Niño.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.).



Exp 2126
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