REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, ocho (08) de octubre de 2013.-
203º y 154º

De la revisión del presente expediente se observa, que en fecha 27 de julio de 2011 la ciudadana Dora Esther Carvajal de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.888.417, solicita el deslinde judicial del terreno colindante con el ciudadano Jesús Manuel Becerra, venezolano, mayor de edad; que en fecha 03 de agosto de 2011 este tribunal admitió la presente demanda; que en fecha 9 de marzo de 2012 se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado para la operación de deslinde el cual no se pudo llevar acabo por cuanto la parte solicitante no se hizo presente. Observando este Juzgador que desde el nueve de marzo
de 2012 las partes no han realizado ningún acto de procedimiento. Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de enero de 2006, señaló:

“…Así las cosas, debe concluirse que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, ya sean éstos de primera o segunda instancia…”

Por lo tanto ya que la perención de la instancia constituye un medio eficaz para evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente por la falta de impulso procesal y persigue que las controversias judiciales se resuelvan dentro de lapsos y términos razonables, este Juzgador observa que desde el 09 de marzo de 2012 hasta la presente fecha han transcurrido un año y seis meses sin que los demandantes impulsen el presente proceso. En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la instancia en el presente procedimiento. Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez temporal,

Antonio Mazuera Arias
El Secretario,

Jesús Alexander Landinez


Exp.2022
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