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Decisiones del dia 08/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Córdoba
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 385 N° Sentencia : 4 Fecha: 08/03/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DORIS CALDERON HERNANDEZ/CRUZ OMAIRA RODRIGUEZ
Resumen:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: ARTICULO 651 "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Negrillas del Tribunal). Ahora bien, por cuanto se observa, que la parte demandada habiendo sido legalmente intimada ,según consta de la diligencia suscrita por el alguacil del despacho, no hizo oposición al decreto de intimación y como quiera que el lapso .....
Juez/Ponente:
Rosario Elena Duque Arias
Organo:
Juzgado del Municipio Córdoba
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N° Expediente : 1877 N° Sentencia : 5 Fecha: 08/03/2010
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
IRIS YAKELIN ROJAS VILLAMIZAR/NEYLIN DAILIN OCHOA ROJAS/JUNIOR JOSE OCHOA ROJAS
Resumen:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ.- Por recibida solicitud de únicos y universales herederos, constante de UN (01) folio y los recaudos constantes de QUINCE (15) folios útiles, contentivos de elementos probatorios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y vista que no fue.....
Juez/Ponente:
Rosario Elena Duque Arias
Organo:
Juzgado del Municipio Córdoba
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