REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ.-


Por recibida solicitud de únicos y universales herederos, constante de UN (01) folio y los recaudos constantes de QUINCE (15) folios útiles, contentivos de elementos probatorios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y vista que no fue formulada oposición a la presente solicitud; declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana: IRIS YAKELIN ROJAS VILLAMIZAR, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 15.685.342, y sus hijos: NEYLIN DAILIN OCHOA ROJAS y JUNIOR JOSE OCHOA ROJAS, todos hábiles y asistida por el abogado CESAR OMERO SIERRA, INSCRITO EN EL IMPREABOGADO Nº 48.494, EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre ciudadano: JOSE DANIEL OCHOA CRUZ, y SE DECLARA EXPRESAMENTE que se dejan a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones con sus resultas, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se insta a la parte solicitante a suministrar las respectivas copias para su certificación.




LA JUEZ PROVISORIO,

DRA ROSARIO ELENA DUQUE A.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS LUIS PEÑA.-





En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1877 del libro respectivo.-