REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CRUZ OMAIRA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.243.105, asistida por la abogado Ysley Galviz inscrita en IPSA bajo el numero 78.763.

PARTE DEMANDADA: DORIS CALDERON HERNANDEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.242.506con domicilio en la calle 10 N° 10-31 Barrio Timoteo Chacon, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Tachira.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

EXPEDIENTE No: 385

Se inicia la presente causa por escrito presentado por la ciudadana: CRUZ OMAIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.243.105, asistida por la abogada Ysley Galviz, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°78.763, interpone libelo de demanda de cobro de bolívares vía intimación constante de 04 folios.

En fecha veinte (20) de enero de 2010, este Tribunal admite la demanda y acuerda la intimación de la parte demandada, Decretándose que consigne por ante este Juzgado en el lapso de DIEZ (10) días de despacho contados a partir de su intimación, apercibido de ejecución las siguientes cantidades: A.-) CUATRO MIL BOLIVARESS (Bs. 4.000,00), por concepto de capital, consistente en recibos de pago; B.-) MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25%; C.-) QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de costos y costas de Juicios calculados prudencialmente por este Tribunal en un 10%. Sin perjuicio de que se formule oposición o de lo contrario se procederá como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Corre inserta del folio OCHO diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, donde deja constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

ARTICULO 651 “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, por cuanto se observa, que la parte demandada habiendo sido legalmente intimada ,según consta de la diligencia suscrita por el alguacil del despacho, no hizo oposición al decreto de intimación y como quiera que el lapso concedido para que formulara la misma se encuentra vencido, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Así mismo, fija un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con esta decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Santa Ana, a los OCHO(08) días del mes de Marzo del 2010.

LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-
RED/ CARLOS