HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: Se acuerda en fijar la pensión de alimentos en la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) SEMANALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre ciudadano JUAN ENRIQUE, se comprometió a comprarles los UNIFORMES a sus hijos y la madre asume los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre se acuerda que el padre asume la compra de los estrenos navideños de uno de sus hijos y la madre del otro hijo.