REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, OCHO (08) DE MARZO DEL DOS MIL CINCO.

194° Y 145°

Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron los Ciudadanos JUAN ENRIQUE CARVAJAL y KEYLA KARINA OMAÑA, endecha 03-03-2005, a favor de los niños CRISTOFER ENRIQUE y WILLY SANTIAGO, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: Se acuerda en fijar la pensión de alimentos en la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) SEMANALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre ciudadano JUAN ENRIQUE, se comprometió a comprarles los UNIFORMES a sus hijos y la madre asume los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre se acuerda que el padre asume la compra de los estrenos navideños de uno de sus hijos y la madre del otro hijo.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON