REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, OCHO MARZO DEL DOS MIL CINCO

193º Y 144º

Visto el acuerdo al cual llegaron los ciudadanos: EULISES HERRERA ESTEVES Y BLANCA FUENTES FLORES a favor de la adolescente DIRAYMA DEERICCE HERRERA FUENTES este tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) mensual por Pensión de Alimentos. SEGUNDO Se fijo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000.00) ADICIONALES a la cuota mensual como cuota Extraordinaria para el mes de AGOSTO para gastos de útiles escolares a favor de la referida adolescente. TERCERO: En el mes de DICIEMBRE se fijó igualmente la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000.00) Adicional a la cuota mensual para gastos de fin de año. CUMPLASE
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LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.