este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta corriente N° 0105-0193-85-1193131073, del Banco Mercantil y a nombre de la ciudadana AURA GISELA SALCEDO CONTRERAS.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar de ropa, zapatos, útiles personales y obsequios, en un 50% cada uno.
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