REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: AURA GISELA SALCEDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.033.011, domiciliada en Veracruz parte alta, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: YHOAN ADRIAN LONDOÑO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.004.711, domiciliado en Villa de Cura, Sector Guayabal, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1342

En fecha 12 de Noviembre de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, entre los ciudadanos AURA GISELA SALCEDO CONTRERAS y YHOAN ADRIAN LONDOÑO DURÁN, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los menores: LONDOÑO SALCEDO, quedando establecido que el padre YHOAN ADRIAN LONDOÑO DURAN, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) los días 15 y 30 de cada mes, igualmente el padre YHOAN ADRIAN LONDOÑO DURAN, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, gastos escolares y navideños y cualquier otro gasto adicional.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos AURA GISELA SALCEDO CONTRERAS y YHOAN ADRIAN LONDOÑO DURÁN, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1342 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta corriente N° 0105-0193-85-1193131073, del Banco Mercantil y a nombre de la ciudadana AURA GISELA SALCEDO CONTRERAS.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar de ropa, zapatos, útiles personales y obsequios, en un 50% cada uno.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
SÉPTIMO: Se notifica a las partes mediante boleta.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce.


ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
JUEZ TEMPORAL

ABG. JESÚS LANDINEZ.-
SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1342, se libro exhorto y oficio Nº 838.

El Secretario