REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: DARKIS YURIMAR MONSALVE DE LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.661.327, domiciliada en: Calle 13, Barrio Libertador, final del Tapón, casa N° 2, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.999.510, con domicilio en: Quebradita, calle 13, diagonal a la cancha Teo Camargo, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1339

En fecha 30 de Noviembre del 2012, se presentaron los ciudadanos: DARKIS YURIMAR MONSALVE DE LOPEZ y EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, previa intervención del ciudadano Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los últimos de cada mes, en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Inicio del año escolar para la compra de Útiles y Uniformes Escolares será compartido en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, regalo y útiles personales de sus hijos, de manera compartida, es decir en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno
QUINTO: Se deja constancia que en el presente acto el ciudadano: EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, hace entrega en dinero efectivo a la solicitante la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), correspondiente al primer mes, por cuanto hoy es ultimo de mes, manifestando la solicitante recibir conforme.
SEXTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: DARKIS YURIMAR MONSALVE DE LOPEZ y EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, de fecha 30 de Noviembre del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1339 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

SEGUNDO: En el mes de Inicio del año escolar para la compra de Útiles y Uniformes Escolares será compartido en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, regalo y útiles personales de sus hijos, de manera compartida, es decir en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno
QUINTO: Se deja constancia que en el presente acto el ciudadano: EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, hace entrega en dinero efectivo a la solicitante la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), correspondiente al primer mes, por cuanto hoy es ultimo de mes, manifestando la solicitante recibir conforme.
SEXTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado
SÉPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los CUATRO DIAS (04) días del mes de DICIEMBRE del Dos mil doce (2012).-.


ABOG. HUMBERTO RANGEL
JUEZ TEMPORAL



ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1339.


El secretario