este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs160,00) como aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION , para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales.
SEGUNDO: El padre en época de inicio del año escolar comprara los uniformes escolares y la madre los útiles escolares
TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar el estreno del 24 de diciembre mas un regalo y para el 31 la madre se compromete a comprar el estreno y de igual modo un regalo.
CUARTO: en lo que se refiere a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos .....