REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: IRIS MAGDALENA ESPINOZA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.644.597, domiciliada en: la carrera 8 final calle 8, casa sin numero, Santa Ana Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: HELIBERTO MARCANO PEÑARANDA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en carrera 5 entre calles 15 y 16 casa sin numero Santa Ana Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 374

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano HELIBERTO MARCANO PEÑARANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.307.952 y la ciudadana: IRIS MAGDALENA ESPINOZA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.6440597, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente: Se fija como aumento de la obligación de manutención la suma de CIENTO SEENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, los cuales serán depositados por el ciudadano obligado. De igual modo en el mes de Agosto el padre comprara los uniformes y la madre los útiles, en el mes de diciembre el padre comprará el estreno del 24 y la madre el del 31. en lo que se refiere a gastos médicos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos HELIBERTO MARCANO PEÑARANDA y IRIS MAGDALENA ESPINOZA VILLAMIZAR, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs160,00) como aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION , para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales.
SEGUNDO: El padre en época de inicio del año escolar comprara los uniformes escolares y la madre los útiles escolares
TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar el estreno del 24 de diciembre mas un regalo y para el 31 la madre se compromete a comprar el estreno y de igual modo un regalo.
CUARTO: en lo que se refiere a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de informe medico, indicaciones, recipes y facturas.
QUINTO: el niño desayunara, almorzara y cenara en el restaurante del papa.
SEXTO: el niño el fin de semana lo pasara con su padre.
SEPTIMO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de Familia del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, EL PRIMERO (1) días del mes de Noviembre de Dos mil once (2011).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ
RED/ CARLOS