REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NURIANY JESULIN ROJAS ARIZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.776.873, domiciliada en: carrera 4, entre calles 5 y 6, casa N° 02, El Camping, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: CARLOS JHOAN GALVIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.541.990, domiciliado en: carrera 7, entre calles 14 y 15, casa N° 14-16, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 921

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: CARLOS JHOAN GALVIZ GARCIA y NURIANY JESULIN ROJAS ARIZA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como AUMENTO de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales; igualmente el padre CARLOS JHOAN GALVIZ GARCIA, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre NURIANY JESULIN ROJAS ARIZA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas y cualquier otro gasto adicional; En el mes de AGOSTO El padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre comprara los Uniformes Escolares; En el mes de DICIEMBRE El padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31; En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARLOS JHOAN GALVIZ GARCIA y NURIANY JESULIN ROJAS ARIZA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: En mutuo acuerdo han convenido en fijar como AUMENTO de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO El padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre comprara los Uniformes Escolares

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE El padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.





Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, primero (01) días del mes de noviembre de dos mil Once.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ.-
AMID/rcm.-