se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que el obligado no tiene un ingreso fijo, se establece como salario base el mínimo nacional, la cantidad de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000. °°)
SEGUNDO: Se fija la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000. °°) semanales, durante los dos (2) primeros meses, para un total de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000. °°) mensuales y a partir de tercer mes la suma de cuarenta mil bolívares (BS. 40.000. °°) semanales la pensión de alimentos, para un total de ciento sesenta mil bolívares (Bs.160.000. °°), los meses siguientes.
TERCERO: Para el mes de septiembre el ciudadano MARTILIANO AGUADA CHACON, le entregara los uniformes y zapatos que necesiten para el año escolares, a sus hijos y la ciudadana ROSA NELLY HERRERA, cubrirá los gastos de út.....