REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA PRIMERO (1) DE JULIO DE 2005.
195° y 146°
SOLICITANTE: FERNANDO SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.404.146, domiciliado en la calle 13 carrera 1 tapón casa N° 5, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira
PARTE DEMANDADA: DORIS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.175.798 domiciliada en la misma dirección del solicitante.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO.
EXP. N° 1426-2005
Visto la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitado por la ciudadano FERNANDO SUESCUN, en escrito de fecha diecisiete de junio de 2005, constante de tres folios, en que requiere se cite a la ciudadana DORIS MUÑOZ, en virtud de que en fecha 19 de marzo de 2005, le alquilo parte de la vivienda de su propiedad, por las cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.,.60.000.°°), que le dio el día que se mudo la cantidad de treinta mil bolívares ( Bs. 30.000.°°) y hasta la presente fecha no le ha cancelado mas nada y solicita que le desocupe por cuanto esta presentando problemas con sus dos hijos y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Juzgado, ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1426. En fecha veintinueve (29) de junio de 2005, se hicieron presentes los referidos ciudadanos, y se realizo el respectivo acto conciliatorio, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
A) La demandada manifestó que solicita un plazo hasta el día viernes 08 de julio de 2005, para la desocupación de la vivienda y pide sea exonerada del pago del canon de arrendamiento que actualmente debe al ciudadano Fernando Suescun.
B) El ciudadano Fernando Suescun, manifestó que esta de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Doris Muñoz, pero que si no le desocupa la vivienda el día acordado, le tendrá que pagar el canon de arrendamiento que le adeuda, así mismo que le cancele el mes correspondiente de luz, que es la suma de mil bolívares ( Bs.1.000.°°).
Visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se suspende el archivo del expediente hasta tanto, conste en autos que la demandada dio cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
EXP.N° 1426-2005.
JCCG.