REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, primero (01) de julio DEL DOS MIL CINCO.-

195º Y 146º
PARTE DEMANDANTE: ROSA NELLY HERRERA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 9.228.411 domiciliada en el Palmar Ramireño, sector las Mercedes, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: MARTILIANO AGUADA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.030.371, residenciado en la misma dirección de la demandante.

MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE: N° 408.
Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: MARTILIANO AGUADA CHACON Y ROSA NELLY HERRERA, a favor de sus hijos: YRIA CAROLINA Y ANDRES AGUADA HERRERA. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que el obligado no tiene un ingreso fijo, se establece como salario base el mínimo nacional, la cantidad de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000. °°)
SEGUNDO: Se fija la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000. °°) semanales, durante los dos (2) primeros meses, para un total de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000. °°) mensuales y a partir de tercer mes la suma de cuarenta mil bolívares (BS. 40.000. °°) semanales la pensión de alimentos, para un total de ciento sesenta mil bolívares (Bs.160.000. °°), los meses siguientes.
TERCERO: Para el mes de septiembre el ciudadano MARTILIANO AGUADA CHACON, le entregara los uniformes y zapatos que necesiten para el año escolares, a sus hijos y la ciudadana ROSA NELLY HERRERA, cubrirá los gastos de útiles escolares.
CUARTO: Para el mes de diciembre cada uno aportara, la ropa propia de esa temporada, es decir la ciudadana ROSA NELLY HERRERA la de la adolescente YRIA CAROLINA AGUADA HERRERA y el ciudadano MARTILIANO AGUADA CHACON, la del niño ANDRES AGUADA HERRERA.
QUINTO: En cuanto a los gastos de médico y medicina cada uno aportara el 50%, previa presentación de los recipes y facturas correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL


Jccg.
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